Código de Ética
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
CAPITULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL INVESTIGADOR
ARTÍCULO 1°. El presente Código de Ética tiene como objeto proyectar la identidad institucional de los miembros del órgano de investigación de la Universidad, expresada en principios y valores éticos que guíen la conducta, acciones y toma de decisiones de los docentes investigadores, docentes que investigan, estudiantes, investigadores externos y comunidad universitaria, en su actividad investigativa en cumplimiento de la visión y de la misión de la Universidad Privada de Pucallpa.
Por lo que es fundamental, normar la investigación científica, especificando la clasificación de infracciones y estableciendo los procedimientos de sanción que atentan contra los principios y valores; sembrar una cultura propia en la investigación, con creaciones auténticas e innovadoras, respetando autorías, roles y contribuciones de información que puedan tener las investigaciones, fortaleciendo con ello una conducta responsable en la Investigación; y evitar que los conflictos de interés, puedan afectar los juicios en los informes de investigación de los participantes, impidiendo con ello la trasparencia en las investigaciones desarrolladas en la Universidad.
ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación
El cumplimiento de este Código de Ética es obligatorio para los docentes investigadores, docentes que investigan, estudiantes, investigadores externos y Comunidad Universitaria adscritos a las Facultades. Todos los servicios de consultorías solicitadas por ayuda, convenios y/o contratos por la Universidad Privada de Pucallpa que cuentan con un componente investigativo deben cumplir con los principios y prácticas estipulados en este Código de Ética.
CAPITULO II
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
ARTÍCULO 3. Protección de la persona y de diferentes grupos étnicos y socio culturales.
- La persona en toda investigación es el fin y no el medio, por ello se debe:
- Respetar la dignidad humana, la identidad, la diversidad, la libertad, el derecho a la autodeterminación informativa, la confidencialidad y la privacidad de las personas involucradas en el proceso de investigación.
- Proteger a los investigadores a través del respeto a su creación. Respetar las ideas de otros investigadores y reconocer a los participantes y colaboradores de las investigaciones.
- Consentimiento informado y expreso.
En toda investigación se debe contar con la manifestación de voluntad, informada, libre, inequívoca y específica, mediante la cual las personas como sujetos investigadores o titular de los datos consienten el uso de la información para los fines específicos establecidos en el proyecto.
Cuidado al medio ambiente y el respeto a la biodiversidad.
Toda Investigación debe evitar acciones lesivas a la naturaleza y a la biodiversidad, lo que implica comprender la integralidad del sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven en busca de la conservación racional y sostenible de esos recursos. En particular, implica el respeto al conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y de sus variedades, así como a las plantas y a la diversidad genética. En definitiva, tenemos el compromiso de combinar la justicia social con la justicia ecológica.
Responsabilidad, rigor científico y veracidad.
Los docentes investigadores, docentes que investigan, estudiantes, investigadores externos y Comunidad Universitaria, en esta labor deberán actuar con responsabilidad en relación con la pertinencia, los alcances y las repercusiones de la investigación, tanto a nivel individual e institucional como social. Deberán proceder con rigor científico asegurando la validez, la fiabilidad y credibilidad de sus métodos, fuentes y datos. Además, deberán garantizar estricto apego a la veracidad de la investigación en todas las etapas del proceso, desde la formulación del problema hasta la interpretación y la comunicación de los resultados.
Justicia y bien común.
Los docentes investigadores, docentes que investigan, estudiantes, investigadores externos y Comunidad Universitaria, siempre deben anteponer el bien común y la justicia al interés personal, evitando los efectos nocivos que pueda generar la investigación en las personas, en el medio ambiente y en la sociedad en general.
Divulgación responsable de la investigación. Es obligación de todos los docentes investigadores, docentes que investigan, estudiantes, investigadores externos y Comunidad Universitaria difundir y publicar los resultados de las investigaciones realizadas en un ambiente de ética, pluralismo ideológico y diversidad cultural. También compartir los resultados con las personas, grupos y comunidades participantes en la investigación.
Respeto a la normativa nacional e internacional.
Es deber de todos los docentes investigadores, docentes que investigan, estudiantes, investigadores externos y Comunidad Universitaria, conocer y respetar la legislación que regule el campo objeto de investigación. No es suficiente conocer la normatividad, es necesario asumir el espíritu de las normas, tener la convicción interna y reflexionar sobre las consecuencias de nuestros actos como investigadores.
CAPITULO III
NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE QUIENES INVESTIGAN
ARTÍCULO 4. Los docentes investigadores, docentes que investigan, estudiantes, investigadores externos y Comunidad Universitaria de la Universidad Privada de Pucallpa cuando realizan su actividad investigadora deben:
- Actuar con responsabilidad, honestidad, rigurosidad científica y Transparencia en todo el proceso investigativo.
- Liderar y potenciar las capacidades crítico-constructivas y desmitificar la creencia de que la investigación es para una élite intelectual.
- Promover la creación o participación de comunidades científicas comprometidas con el desarrollo humano, y de los territorios en diferentes ámbitos (local, nacional, regional e internacional).
- Contribuir con la formación de estudiantes y profesionales en el campo de la investigación.
- Tratar con sigilo la información obtenida y no utilizarla para el lucro Personal ilícito o para otros propósitos distintos de los fines de la investigación.
- Orientar la búsqueda y aplicación de su conocimiento en asuntos de trascendencia social, económica, política, tecnológica o científica.
- Estar siempre dispuestos a compartir sus conocimientos y su experiencia investigativa con sus colegas, con sus estudiantes y con toda la comunidad científica.
- Mantener el honor, el decoro, la dignidad profesional y el prestigio institucional de la Universidad Privada de Pucallpa.
- Cumplir con la legislación nacional e internacional vigentes.
- Tener capacidad para trabajar en equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios en el marco del respeto, de la integridad profesional e interinstitucional.
CAPITULO IV
PRÁCTICAS BUENAS Y SANAS DE PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 5. La investigación con las personas, diferentes grupos étnicos y socio- culturales:
- Los docentes y estudiantes que realizan investigaciones con personas deben:
- Proteger los derechos, la integridad y el bienestar del individuo o individuos que participan en la investigación, tomando en consideración los protocolos correspondientes a las áreas de estudio.
- Respetar la idiosincrasia y cosmovisión cultural de los individuos y grupos sociales participantes en el estudio.
- Solicitar y obtener el consentimiento expreso e informado de las personas que deseen incluir en la investigación o de sus responsables o representantes, si es el caso. El documento del consentimiento expreso e informado debe reflejar, con un lenguaje comprensible: el propósito y la duración del proyecto, los alcances, los riesgos que se prevean, los criterios de exclusión o inclusión en el proyecto, la metodología y los criterios de finalización del proyecto.
- Guardar la debida confidencialidad sobre los datos de las personas involucradas en la investigación. En general, deberá garantizar el anonimato de las personas participantes, tanto en la realización de la Investigación como en la grabación y conservación de los datos obtenidos, excepto cuando se acuerde lo contrario.
- Evitar el traspaso de datos o muestras biológicas a otros proyectos u otros investigadores sin la autorización de los cedentes o del Comité de Ética de Investigación correspondiente, de la universidad.
- Garantizar la participación de forma libre de las personas involucradas.
- Se deberá tomar medidas con la finalidad de evitar consecuencias adversas para quienes declinen tomar parte o decidan retirarse cuando la investigación ya está en curso.
- La investigación con animales. El personal docente y estudiantes que realizan investigaciones con animales deben:
- Garantizar el bienestar animal cuando se haga uso de experimentos científicos en animales con fines médicos, reproducción animal, comercio u otro fin.
- Asegurar que las especies capturadas en el medio natural sean transportadas bajo condiciones adecuadas para la especie, semejando las condiciones naturales de donde fueron extraídas. Deben garantizar los medios necesarios para su adecuado traslado (por ejemplo: recipientes apropiados, espacio necesario, oxigeno), así como los protocolos aceptados.
- Garantizar áreas seguras y adecuadas para el alojamiento de las especies. Por ejemplo, deben estar protegidas de agentes químicos o biológicos que puedan provocar daño; también se debe evitar la penetración de otros animales.
- Evitar la manipulación excesiva del animal en estudio para impedir su perjuicio o sufrimiento. La manipulación debe hacerse con las medidas de seguridad que eviten riesgos de contaminación y daños a la salud de las personas involucradas.
- Recurrir al sacrificio de un espécimen, cuando sea estrictamente necesario.
- Utilizar el método, de eutanasia inmediata conforme a los procedimientos establecidos por la Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados.
- La investigación con plantas. Los docentes y estudiantes investigadores que realizan investigaciones con plantas deben atender lo siguiente:
- Medidas de bioseguridad y protección del medio ambiente
- Las investigaciones con plantas obligan a priorizar la protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos y los procesos ecológicos ante cualquier impacto negativo generado por el mismo. En sus diseños debe incorporarse el principio de precaución, prevención y corresponsabilidad a fin de garantizar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
- El diseño y desarrollo de cualquier proyecto de investigación con plantas debe determinar y evaluar previamente los posibles efectos adversos de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Además, considerar los riesgos para la salud pública, según las normas de bioseguridad convencional a nivel nacional como internacional.
- Los proyectos de investigación con plantas deben contribuir a la creación y acceso de nuevas tecnologías biológicas que potencien y amplíen la seguridad y la soberanía alimentaria en favor de los sectores más vulnerables o excluidos. De ahí la trascendencia de evitar involucrarse en proyectos cuya finalidad es monopolio de patentes sobre variedades vegetales, con fines estrictamente comerciales, y que por consiguiente pueden bloquear la producción local y prohibir a los campesinos la utilización de variedades agrícolas que han sido parte de su estrategia de vida heredada por generaciones (Poltermann y Drossou, 2005).
- Reconocimiento y protección del conocimiento tradicional local
- El campo de la investigación etnobotánica debe promover la recuperación del conocimiento tradicional sobre plantas medicinales, no solo para preservar este legado cultural, sino también para registrar la información de especies útiles, que podrían ser relevantes para el desarrollo de nuevas fuentes de medicamentos y otros beneficios para la humanidad. La finalidad es contribuir con la protección de la biodiversidad, puesto que es un bien común.
- La investigación etnobotánica debe incorporar técnicas ecológicas para estimar el impacto de la extracción de ciertas plantas útiles de sus poblaciones naturales, así como cuantificar el valor económico de las especies no maderables en bosques tropicales, como parte de un esfuerzo por resaltar los beneficios económicos de la conservación y manejos sostenibles de los bosques o reservas naturales.
- Las investigaciones con plantas deben contribuir al diseño o promoción de estrategias de conservación y manejo sostenible de ecosistemas, especialmente, las buenas prácticas de grupos locales.
- La práctica de la etnobotánica debe orientarse a una investigación crítica sobre las circunstancias más problemáticas, aspiraciones y desarrollo de las sociedades locales, y a intereses lucrativos de corporaciones.
- Soberanía genética. Toda investigación con plantas o etnobotánica debe garantizar la soberanía sobre el patrimonio genético, la regulación del acceso a los recursos genéticos, conocimientos asociados y la protección de los conocimientos tradicionales.
- Mejoramiento genético de semillas. Las investigaciones orientadas al mejoramiento genético de semillas deben regirse conforme la legislación vigente de la materia.
- Obtención, registro, custodia y conservación de los materiales y resultados.
- Los datos que se obtengan al realizar una investigación con plantas deben estar en correspondencia con los objetivos e hipótesis planteados en el proyecto.
- El registro de la información obtenida debe hacerse con responsabilidad. Se debe anotar o manifestar toda la información de forma veraz y completa. Omitir o eliminar datos con fines de ajustar, tergiversar o sesgar los resultados es un procedimiento inadecuado que desacredita la investigación.
- La información puede ser recopilada en diferentes formatos (escrito, oral, audiovisual, electrónico/digital) y soportes (papel, cintas magnéticas, videos, películas, soportes electrónicos). En todos los casos, se debe garantizar el almacenamiento adecuado de la información para facilitar su estudio, análisis, procesamiento, citación y conservación de los datos y documentos.
- Los documentos, registros, bases de datos y otros materiales recopilados, una vez concluida la investigación, deberán ser resguardados por los respectivos equipos de investigación en las diferentes unidades académicas.
- La información y los documentos recopilados y sistematizados en las investigaciones que se desarrollan en la Universidad deben ser abiertas a la consulta una vez que los resultados hayan sido publicados. Se debe cumplir con los criterios establecidos de confidencialidad y anonimato.
- Relación con los patrocinadores. Algunas investigaciones pueden contar con la financiación privada o pública, nacional o extranjera. Las personas que investigan no deben aceptar subvenciones o contratos que especifiquen condiciones inconsistentes con su juicio científico, con la visión y con la misión de la universidad, o que permitan a los patrocinadores vetar o retrasar la publicación académica, porque no están de acuerdo con los resultados. Los patrocinadores deben estar previa y debidamente informados sobre las pautas básicas de los proyectos de investigación, así como de los métodos que los investigadores están dispuestos a adoptar. Las condiciones acordadas entre investigadores y patrocinadores deben formularse por escrito.
CAPITULO V
TIPOS DE INFRACCIONES SEGÚN EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL INVESTIGADOR
ARTÍCULO 6. Tipos de Infracciones
La Universidad Privada de Pucallpa, identifica los tipos de infracciones que atentan contra el Código de Ética con el fin de asegurar la trasparencia y honestidad científica en las actividades de investigación y que son los que a continuación se detallan:
- Infracción leve
- No citar correctamente las fuentes que se han incluido en las teorías que refuerzan la investigación, establecido en las normas internacionales e institucionales.
- No pedir el consentimiento informado de las personas que son participe de la investigación
- No Reconocer debidamente las contribuciones y aportes de todos los participantes en la investigación
- Publicar repetidamente los mismos hallazgos.
- Infracción grave
- Falsificar o inventar datos total o parcialmente.
- Incluir como autor a quien no ha contribuido de manera sustancial al diseño y realización de la investigación.
- Mantener la responsabilidad, la honestidad intelectual e imparcialidad en los informes finales de investigación para la publicación.
- No utilizar la información obtenida para propósitos de divulgación científica en favor de la sociedad.
- Utilizar el trabajo de otros autores o investigadores como si fueran suyos.
- Adulterar los informes de similitud
ARTÍCULO 7. Conflictos de Interés
Puede existir conflicto de interés toda vez que el docente investigador, los docentes que investigan y los profesionales externos que colaboran en las investigaciones, puede afectar los juicios de sus decisiones, por beneficios privados económicos, integrar proyectos que serán evaluados mediante un comité en el forma parte, asimismo desarrollar consultorías externas, comprometiendo la lealtad institucional, afectando con ello la trasparencia de las investigaciones y la honestidad intelectual.
Al identificarse un conflicto de interés, deberá ser informado al comité de ética para la exclusión del docente investigador, los docentes que investigan y los profesionales externos que colaboran en las investigaciones.
CAPITULO VI
EL PLAGIO SEGÚN EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL INVESTIGADOR
ARTÍCULO 8. Plagio: definición
Según Rosselot, Eduardo, et al (2008) “Se entiende como plagio la apropiación, presentación y utilización de material intelectual ajeno, sin el debido reconocimiento de su fuente original. Constituye, por lo tanto, un acto fraudulento, en el cual existe presunción de intencionalidad, en el sentido de hacer parecer un determinado conocimiento, labor o trabajo, como producto propio; y de desconocer la participación de otros en su generación, aplicación o en su perfeccionamiento”.
ARTÍCULO 9. Plagio en la UPP
En la Universidad Privada de Pucallpa, se entiende el término “plagio” como la falta que comete docente investigador, los docentes que investigan, los profesionales externos que colaboran en las investigaciones, estudiante o egresado (a) al copiar la información y presentarlos como propios, en textos o manuales, fotografías, obras literarias, arquitectura, audiovisuales y patentes.
Asimismo, alguna obra de innovación en el ámbito científico o tecnológico, que han sido tomadas sin darles el crédito o tener el permiso de quienes lo han elaborado.
El plagio también es entendido como la duplicidad de la información, sin haber aplicado los procesos científicos en el recojo o procesamiento de los datos, brindando con ello información falsa.
ARTÍCULO 10. Medidas preventivas frente al Plagio
Las medidas preventivas que implementa la UPP a efecto de evitar el plagio son:
- Instruir a la comunidad universitaria, la redacción científica con identificación de los autores, como parte de su fuente, de conformidad a lo que establecen en las normas internacionales; incorporando progresivamente la correcta aplicación de las citas textuales.
- Mostrar a los investigadores, profesores y alumnos los casos de apropiación de material intelectual ajeno, en los diferentes tipos de trabajos y actividades académicas.
- Sensibilizar a los alumnos, profesores e investigadores acerca del mal uso de la información y el resultado negativos del plagio y las sanciones que corresponden por incidir en el mismo.
- Evidenciar las sanciones disciplinarias correspondientes a los alumnos, profesores, asesores de tesis y trabajos de investigación, en acciones de plagio que fuesen detectadas.
- Requerir a docentes, investigadores y asesores de trabajos de investigación y tesis ser minuciosos en la verificación y rigurosos en la evaluación de los trabajos de investigación que solicitan a estudiantes; así como en la revisión de las fuentes y los resultados obtenidos en las tesis u otros trabajos académicos que asesoran o revisan para emitir opinión.
CAPITULO VII
SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
ARTÍCULO 11. Si los trabajos académicos o investigaciones desarrolladas muestran evidencias de infracciones éticas que atentan contra los principios rectores del código de ética, se aplicará las sanciones que corresponda a quien esté involucrado en el hecho: docente investigador, los docentes que investigan, los profesionales externos que colaboran en las investigaciones, estudiantes y egresados.
Según la magnitud de la infracción, se aplicará la sanción en los siguientes niveles y según su condición:
- Infracción leve: estudiantes, egresados
Infracción |
Sanción |
Desconocer las contribuciones y aportes de todos los participantes en los trabajos académicos de investigación |
Amonestación Verbal. |
No citar correctamente las fuentes que se han incluido en las teorías. |
Replantear la redacción de su trabajo de Investigación. |
Publicar repetidamente los mismos hallazgos. |
Amonestación escrita. |
No pedir el consentimiento informado de las personas que son partícipe de la investigación |
Amonestación escrita. |
- Infracción leve: docentes investigadores y docentes que investigan
Infracción |
Sanción |
Desconocer las contribuciones y aportes de todos los participantes en la investigación |
Amonestación escrita, con copia a su legajo personal. |
No citar correctamente las fuentes que se han incluido en las teorías. |
Replantear la redacción de su trabajo de Investigación. |
Publicar repetidamente los mismos hallazgos. |
Amonestación escrita, con copia a su legajo personal. |
No pedir el consentimiento informado de las personas que son partícipe de la investigación |
Amonestación escrita, con copia a su legajo personal. |
Realizar consultorías externas con fines de lucro a sus estudiantes. |
Amonestación escrita, con copia a su legajo personal. |
- Infracción grave estudiantes y egresados
Infracción |
Sanción |
Falsificar o inventar datos total o parcialmente en los resultados del Trabajo de Investigación o Tesis. |
Rechazo del trabajo de investigación y desaprobación del mismo, con cargo a rectificación. |
Utilizar el trabajo de otros autores o investigadores como si fueran suyos.
|
Rechazo del trabajo de investigación y desaprobación del mismo, si es reincidente deberá rehacer una nueva investigación |
Adulterar los informes de similitud con el porcentaje aprobados |
Rechazo del trabajo de investigación con cargo a rectificación, si es reincidente el trabajo será desaprobado en su totalidad y deberá rehacer una nueva investigación |
- Infracción grave: docentes investigadores y docentes que investigan.
Infracción |
Sanción |
Falsificar o inventar datos total o parcialmente. |
Rechazo del trabajo de investigación con copia a su legajo, lo que impide su participación en futuras convocatorias. |
Incluir como autor a quien no ha contribuido de manera sustancial al diseño y realización de la investigación. |
Amonestación escrita, con copia a su legajo personal. |
Alterar la honestidad intelectual e imparcialidad en los informes finales presentando investigación inconclusa para la publicación. |
Rechazo del trabajo de investigación con copia a su legajo, lo que impide su participación en futuras convocatorias. |
No utilizar la información obtenida para propósitos de divulgación científica en favor de la sociedad, evadiendo la participación de la Universidad. |
Amonestación escrita, con copia a su legajo personal, lo que impide su participación en futuras convocatorias |
Utilizar el trabajo de otros autores o investigadores como si fueran suyos.
|
Amonestación escrita, con copia a su legajo personal, lo que impide su participación en futuras convocatorias |
Malversar los fondos de la investigación para gastos personales no contemplados en el reglamento. |
Rechazo del trabajo de investigación con copia a su legajo, lo que impide su participación en futuras convocatorias, con cargo a devolución de lo entregado. |
- Infracción grave: profesionales externos
Infracción |
Sanción |
Falsificar o inventar datos total o parcialmente. |
Rechazo del trabajo de investigación lo que impide su participación en futuras convocatorias. |
Incluir como autor a quien no ha contribuido de manera sustancial al diseño y realización de la investigación. |
Amonestación escrita por el área legal de la Universidad, lo que impide su participación en futuras convocatorias. |
Alterar la honestidad intelectual e imparcialidad en los informes finales presentando investigaciones inconclusas para la publicación. |
Rechazo del trabajo de investigación, lo que impide su participación en futuras convocatorias. |
No utilizar la información obtenida para propósitos de divulgación científica en favor de la sociedad, evadiendo la participación de la Universidad. |
Amonestación escrita por el área legal de la Universidad, lo que impide su participación en futuras convocatorias |
Utilizar el trabajo de otros autores o investigadores como si fueran suyos.
|
Amonestación escrita por el área legal de la Universidad, lo que impide su participación en futuras convocatorias |
Malversar los fondos de la investigación para gastos personales no contemplados en el reglamento. |
Rechazo del trabajo de investigación, lo que impide su participación en futuras convocatorias, con cargo a devolución de lo entregado. |
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 12. Creación, objetivo e integración del Comité de Ética.
Se crea un Comité de Ética de la investigación de la Universidad Privada de Pucallpa con el objetivo de evaluar las consecuencias o problemas, desde el punto de vista ético, de las actividades de investigación, que se realizan en la Universidad. El Comité debe cumplir y hacer cumplir el presente Código de Ética.
Integración del Comité de Ética.
El Comité estará integrado por un presidente, un secretario (académicos con experiencia en investigación) y un experto en el área específica de la investigación analizada. Este último será propuesto por el presidente y el secretario, y ratificado por el Vicerrectorado de Investigación. El despacho del Rectorado designará al presidente y al secretario del Comité, y a sus respectivos suplentes, por un período de dos años. Los miembros del Comité no deben estar involucrados directa o indirectamente en la investigación que será analizada ni estar involucrados en grupos de interés que podrían beneficiarse de la obtención de determinados resultados.
ARTÍCULO 13. Instancia de la que depende el Comité de Ética.
El Comité dependerá, para efectos administrativos, del despacho del Vicerrectorado de Investigación. Será independiente en su funcionamiento y decisiones.
ARTÍCULO 14. Funciones del Comité de Ética.
Corresponden al Comité dentro de su ámbito de competencia, las siguientes funciones:
- Proponer las modificaciones y actualizaciones al código, asimismo aclarar dudas relacionado con la interpretación de algún artículo.
- Aprobar los protocolos éticos específicos según las líneas y sub líneas de investigación de la universidad.
- Valorar las investigaciones, desde la perspectiva ética, a solicitud de un investigador de un grupo de investigadores, de la autoridad máxima de la universidad, de un Instituto, de un Centro de Investigación, de una Facultad, o de un tercero, ajeno a la Universidad; evaluando y resolviendo casos.
- Revisar los casos en el que se identifique algún conflicto ético para emitir informes razonados sobre el cumplimiento del Código de Ética en las investigaciones analizadas.
- Supervisar e incentivar el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación.
- Elaborar un informe anual sobre la labor realizada por el Comité.
- Promover entre la comunidad universitaria la reflexión sobre los temas relacionados a la ética en la investigación.
- Desarrollar cualquier función que esté relacionada con el cumplimiento del presente Código.
ARTICULO 15. Procedimiento de aplicación del código de ética
Toda producción intelectual o participación activa en investigaciones, presentada por la comunidad universitaria con motivo de obtener alguna calificación en su formación profesional o reconocimiento institucional, estará sujeta a revisión por el Coordinador de Investigación de su Facultad, que al detectar algún acto incorrecto, deberá elevar un informe al Comité de ética, quienes luego de la revisión del caso, redactarán un informe y sugerirán la sanción que corresponde al Vicerrectorado Académico, sobre lo actuado para la aplicación de la sanción que establece el presente código.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIÓN FINAL
El contenido del presente código posee alcance institucional de cumplimiento obligatorio y será difundido en reuniones de sensibilización en la Comunidad Universitaria, entrará en vigencia al siguiente día en que se realice la publicación de la Resolución del Consejo Universitario.